Por las consideraciones antes expuestas, EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY y al pago de las costas procesales, al ciudadano JESÚS DANIEL BRITO MATA, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 25/11/1991, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.094.653, residenciado en la Urb. Bebedero IV, Bloque 3, Planta Baja, Apto 008, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se establece como fecha provisiona.....