En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JEAN CARLOS ACUÑA CUMANA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/11/1.986, hijo de ludivi Cumana y Arquímedes Acuña, obrero, residenciado en el barrio Tres Picos, sector las Torres, Casa S/N (Rancho), en la entrada de la Urbanización Villas del Sol, Cerca del Mercalito, Teléfono 0293-8080080, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y.....