Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: Acepta como fiadores del imputado ANTONIO PAZO RODRIGUEZ a los ciudadanos MANUEL ARCAJO DE JESUS BARRETO Y ELSY COROMOTO SALAZAR DIAZ y como fiadores del imputado CASIMIRO CORTESIA a los ciudadanos JOSE MIGUEL ANTON NAVAS y MIGUEL ANGEL CEDEÑO BEJARANO, para constituir la caución personal, por el monto de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de treinta y tres mil seiscientos Bolívares cada una (Bs. 33,600), como medida cautelar a favor de dichos imputados. Y se convocó para las tres de la tarde del día de hoy el acto de constitución de dicha fianza, teniendo la defensa la carga de presentar ante el Tribunal a los referidos ciudadanos. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y librese Traslado de los imputados.