En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Sexto de Control-Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la imputada MARVELIS DEL CARMEN CARDOZO, residenciada en La Llanada, Barrio Antonio Guzmán Blanco, calle 10, casa N° 54, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente ROSIBEL DEL CARMEN CARDOZO CARDOZO de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, numeral 8 ejusdem. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicil.....