En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ YEGRES PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.904.172, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 30-12-88, de 21 años de edad, hijo de Reinaldo Yegres y Yolanda Patiño, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Terrazas Cumanesas, Torre 3, piso 9, apto. 9-B, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de Seis (06) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Uni.....