no existiendo salvo mejor criterio, causa que lo impida SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar al demandado civilmente a quien debe entregarse copia certificada de la demanda, para que conjuntamente dé contestación al fondo de la misma y si fuere el caso plantee excepciones o cuestiones previas a los fines de que sean resueltas al término de la audiencia preliminar pautada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Compúlsese por secretaría el líbelo de demanda, del auto de admisión, emítase boleta de citación al demandado y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que practique la citación ordenada así como la emitida en fecha 8 de mayo de 2009. Se acuerda emitir pronunciamiento sobre la solicitud de decreto y práctica de medidas de aseguramiento o precautelativas en auto y cuaderno separado que se ordena abrir conforme a la Ley. Se ordena emitir boleta de emplazamiento al Fiscal Nacio.....