En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada" de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide, para el imputado: EDWIN THOMAS GARCÍA RAMÍREZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de JENNY DE JESUS PALMA CABEZA, de conformidad con el numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal