POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la insuficiencia de los recaudos presentados por el Abogado HERNAN ORTIZ, Defensor Privado en relación al imputado LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y DECLARA la suficiencia de los recaudos presentados por la defensa a favor del imputado LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924, a los fines de la constitución de fianza, en los términos de la decisión dictada por este Juzgado en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual se decretó a favor LUIS ALEXIS GIMÓN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.946, y LUIS JESÚS GAMARDO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.828.924; con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, .....