por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 03 de abril de 2011 por este tribunal al imputado: JOSÉ TADEO RUIZ RAMOS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.806.521, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-06-70, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Elena Ruiz y Marcos Ruiz, y residenciado en Cariaco, Guacarapo, barrio San Rafael, casa s/N°, entrada a las posadas, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de EVASIÓN AGRAVADA DE DETENIDOS EN LA FIGURA DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 265 en relación con el 266 último aparte, ambos, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sanciona.....