DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por no poderse atribuir a los imputados el hecho investigado de ocultamiento arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; previa solicitud fiscal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.646.250, residenciado en el Barrio El Realengo, Casa S/N de esta ciudad; FRANK JOSE MAYZ CORTEZ, titular de la cédula de identidad N°15.344.832, residenciado en el Barrio El Realengo, Casa S/N de esta ciudad; Y PEDRO PABLO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 8.420.681 , residenciado en la c.....