este Tribunal Sext de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ONRRY OTONIEL NAVAS MARCHAN, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-15.575.715, de 35 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 04-05-1980, profesión u oficio promotor, hijo de los ciudadanos Gardenia Josefina Marchan y Domingo José Navas, residenciado en Cumanacoa, Río Arena, calle El Merey Bar el Guasimo, casa N° 32, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono: 0426-9836757. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana JOHANNA CAROLINA MARCHAN RONDON. Y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proce.....