Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.316.312, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-01-77, de ocupación u oficio obrero, hijo de Carmen López González Y Pedro Celestino González, con residencia en la calle Luís Beltrán González, frente la estación de servicio de Santa Fe, parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de a pesar de la falta de certe.....