es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada, en virtud de que el presente asunto se les siguen a los imputados ALFONZO MANUEL DE LA TORRE OZUNA, Venezolano, nacido en fecha 05/06/1954, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.350.002, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alfonso Manuel de la Torre Riquecense y Belarmina del Consuelo Ozuna Urdaneta , residenciado Ruega Norte, calle N 01, casa N 54, a Diez cuadra del CDI, Barquisimeto estado Lara, Teléfono 0416-6521380; y JONATHAN EDUARDO GUZMAN VICENT, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14/01/1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.34.....