El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando procedente la solicitud fiscal de medidas cautelares a los fines de garantizar la protección de la victima ciudadana ZENEIDA GAMARDO DE ANDRADES..., y su núcleo familiar, en virtud de estimarse suficientemente acreditada la existencia de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el articulo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que se atribuye con el carácter de autor al ciudadano ALPIDIO RAFAEL ANDRADES, de 40 años de edad, con cedula de identidad N° 8.641.252, domiciliado en Boca de sabana, calle Cardonal, casa N° 35, de esta ciudad de Cumaná, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y sobre la base del artículo 39 numerales 1° y 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia ACUERDA la salida del imputado de la residen.....