Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano EDMUNDO RAFAEL VILLARROEL MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.794, 32 años de edad, nacido en fecha 31/03/1.979, soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Edmundo Villarroel y Iraida Marval y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Vereda 32, Casa N° 11, cerca de Ambulatorio, teléfono 0424826414, Cumaná, Estado Sucre, y/o Dirección: La Bandera, calle el Desvío, casa N° 411, cerca del Terminal de la Bandera, Caracas, Distrito Capital, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; e.....