Acto seguido el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: El Juez explico con detalles y palabras sencillas los fundamentos de la decisión que se anexan en texto integro a la presente acta, cuya dispositiva es la siguiente. PUNTO PREVIO: Con relación a la Nulidad de la Acusación interpuesta por el Defensor Publico Abg. Jesús Amaro; Se declara sin lugar por cuanto no se evidencia que haya quedado en estado de indefinición el imputado .PRIMERO: Se Admite parcialmente la acusación Fiscal, presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra de los JUAN GABRIEL GARCIA GOMEZ venezolano , de 26 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 16.703.564; nacido el 15/06/1980, residenciado San Juan de Macarapana; Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE , previstos y sancionados en los artículos 405 en del Código Penal vigente, en perjuicio de por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Pena.....