Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de junio de 1986, en contra del ciudadano Ronny Celestino Heredia Sánchez, venezolano, nacido el 17-11-67, de profesión comerciante y titular de la Cédula de Identidad N° 8.652.533, por la comisión del delito de Tenencia Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en al artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas (derogada), en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 5° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de tres años desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 de.....