este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad declara SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la Abogada SIREM HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano REINALDO ARQUIMEDES GUEVARA, por lo que este Tribunal Sexto de Control, ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 22-05-2015, de conformidad con el Art. 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, con el agravante del artículo 6 numerales 1 y 2 en perjuicio del ciudadano Freddy Rodríguez. En consecuencia, se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública.