En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5°, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 22-01-2008, seguida al ciudadano EDRIAN JOSÉ CHACÓN VÁSQUEZ, cedula de Identidad numero 14.008.406, por el delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANYELINI DEL VALLE URBANEJA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.597.800. y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo l.....