En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano PEDRO LUIS CALDERON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.416.650, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 02, vereda 29, casa Nº 25, Cumaná, Estado Sucre, desde el sitio donde se encuentre, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción.....