Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 11/11/2004, seguida contra el ciudadano AREVALO JOSÉ BEJARANO FERNANDEZ, venezolano, , titular de la cédula de identidad N° 11.383.416, fecha de nacimiento 24-04-1973, estudiante en la universidad Gran Mariscal de Ayacucho; de ocupación taxista; hijo de María Mercedes Fernández de Bejarano y Andrés Bejarano; residenciad en Urbanización La Llanada Sector II, Vereda 19, Casa N° 23, Cumaná, Estado, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de que el ejercicio de la acción se en.....