En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PERSONA DESCONOCIDA por un delito cuya precalificación no fue establecida por la fiscalia en virtud de las siguientes circunstancias: "el 12 de noviembre del 2007, en Chacopata, en la Playa Punta de Salina, se encuentra un muelle que esta roto por cuanto se han llevado la madera del mismo, allí el niño XXXX, se encontraba con unos primos, cuando de pronto este se cae por un hueco que tenia dicho muelle, al momento dos de sus primos se lanzaron al agua para sacarlo, pero cuando lograron hacerlo, ya el niño XXX, se encontraba botando espuma por la boca y por la nariz, llevan al niño al ambulatorio del pueblo donde llega sin signos vitales, siendo la causa de la muerte asfixia mecánica debido a sumersión", en virtud de que "... el hecho imputado no es típico o concurre.....