el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Yamileth Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 20 de marzo de 2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 21 con sede en Cariaco; por Alicia Josefina Rexiah Level, con cédula de identidad N° 5.706.083; residenciado en Sector Cariaquito, Calle Congresillo, casa S/N°, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Suc.....