Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de orden de aprehensión, formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos EUCLIDES MORALES COVA y GUSTAVO ADOLFO MEZOA NORIEGA, por la comisión del delito de estafa , previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YSAURA PEREDA, pro no existir elementos de convicción que acrediten la ocurrencia del hecho punible, conforme a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.