Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RICHARD JOSE GUERRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.239.669, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 18-03-1988, residenciado en: Mochima calle principal, frente a la estación de servicio, Cumana Estado Sucre, teléfono: 0426-182-3681. Por la comisión del delito OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: REALIZAR TRABA.....