Acto seguido, el Tribunal visto lo expuesto por el imputado de admitir los hechos, lo expuesto por el defensor, y oído a la fiscal del Ministerio Público, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo parte ejusdem, el cual acarrea una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, lo que sumados sus extremos da un total de catorce (14) años de prisión; por aplicación del artículo 37 del Código Penal, queda a cumplir la pena de siete (07) años de prisión. Así mismo, en virtud de la atenuante genérica establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, se le rebaja un (01) año, quedando una pena de seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley. Y por aplicación del artículo 376 del COPP, se le hace una rebaja del medio de la pena, quedando en total a cumplir una pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley. Final.....