En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ELOY RENGEL OTERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.437.190, por el delito precalificado por esta Fiscalia como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano: LUIS ALBERICO CASTILLO GONZALEZ, Fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la Investigación realizada por la representación fiscal que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que opero la Prescripción de la acción penal conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 4° del artícu.....