Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido, con fundamento en el artículo 296 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por la Abogado MAGDONY LEÓN ARAYÁN, titular de la cédula de identidad número 9.982.173, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 47.119, quien procede en representación de la ciudadana OLIMPIA BRITO, venezolana, de 69 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad número 2.649.201, contra los ciudadanos JOSÉ BLADIMIR GARCÍA URBANEJA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.419.164, de 28 años de edad,.....