Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos SAMIR JOSÉ BELLO ISASIS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.093.936, nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio estudiante y ayudante de construcción, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 27, Casa N° 15, al frente de la Bodega Hermanos Galantón, Cumaná, Estado Sucre; RAFAEL ENRIQUE DÍAZ GORDOÑES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.818.905, nacido en fecha 07/08/1983, de profesión u oficio taxista, residenciado en Urbanización Araguaney, Edificio Bucare, Apartamento 0403, Piso 04, Cumaná, Estado Sucre; y LEONARDO ANTONIO RONDÓN.....