Acto seguido la Juez toma la palabra y expone: visto lo expuesto por el imputado, la solicitud hecha por el defensor Público Penal y la no oposición hecha por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda imponer al imputado de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito, todo de conformidad con lo establecido en el art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 18-03-2009 a las 03:00 de la tarde.