Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANDRY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.008.414, de 30 años de edad, nacido el 10-05-1.978, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en: la Urbanización Las Palomas, Calle el Venado, Casa S/N°, cerca del taller mecánico del señor Víctor, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos en los artículos 458 los artículos 458 y 416 del
Código Penal en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSÉ MARCANO y ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná. Líbrese Boleta de Encarcelación dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, adjunta a oficio en el cual deberá solicitarse que se resguarde la integridad física del imputado; así como también oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a objeto de que se produzca el traslado del imputado. En.....