En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LUÍS MANUEL MAIZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.414.062, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 09/02/1.993, de 19 años de edad, hijo de Enny Maiz y Luís Brito, residenciado en la Urb. Caíguire, Calle Campo Alegre, Sector el Refugio, Casa S/N (al lado de la bodega de felipito), Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293.415.02.14, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; consistente.....