Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano JUAN ANTONIO CARTA MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.561.310, 47 años, nacido en fecha 10/07/62, soltero, obrero, domiciliado en las palomas, avenida Corazón de Jesús, casa S/N, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MERCAL, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de conformidad con lo dispuesto en el .....