este Tribunal conforme al procedimiento ordinario, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO; para el cual se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y por la Defensa, por estimarse legales, licitas, pertinentes y necesarias; salvo las documentales que fueron objeto de oposición por la defensa consistentes en acta policial de fecha 23 de febrero de 2005 referida al ingreso de la víctima al centro asistencial de la localidad, en virtud que en efecto no se trata de las documentales admisibles al juicio por su lectura sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta de defunción cursante al folio 149, la que se estima innecesaria por cuanto recoge lo expuesto tanto en protocolo de autopsia como en el certificado de defunción, en cuanto a la causa de la muerte y el acta de juramentación del funcionario Hernán José Mejías cursante al folio 124, por tratarse de una prueba impertinente puesto que ambas partes dan por cierto que el imputado es .....