Este Tribunal, Autoriza la citada Grabación, para que sea realizada única y exclusivamente por Funcionarios del área de inteligencia de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), quienes utilizarán equipos de video grabadoras.
En vista que la grabación de imágenes y de voz, en las comunicaciones privadas, constituye una intromisión del Estado en la intimidad y vida privada de las personas, constituye una restricción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, previstos en el artículo 60 de la Constitución de la República, la presente autorización, debe ceñirse estrictamente al contenido de los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la grabación debe hacerse solamente de aquellas comunicaciones que se realizan personalmente o en forma directa, sin ningún medio, dispositivo o instrumento de que puedan valerse los interlocutores, tales como teléfonos, radios o cualquier otro medio de reproducción y transmisión .....