Por lo antes expuesto este tribunal sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA para el ciudadano Henry Manuel Rodriguez Tenorio , medida cautelar de presentación contemplada en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días.
Y por cuanto el fiscal a los ciudadanos Enyer Rafael Quijada Arrioja, José Reinaldo Pérez Gutiérrez, y Luis Ramón Jiménez, solicita su libertad plena se declara procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se ordena librar boleta de Libertad y oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre.