En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en torno a la persona de el imputado ADOLFO RAFAEL PATIÑO ARENAS, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.630.598, residenciado en la avenida las palomas, frente al Terminal, en la venta de loterías Cumana Estado Sucre, en virtud de su fallecimiento, hecho ocurrido en esta ciudad fecha 14 de octubre de 2011, a quien se le seguía el presente proceso por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 277 del código penal 7 y 9 de la ley .....