En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ANTONIO JOSE MARQUEZ MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° 19.346.048, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la referida ley, en perjuicio de la Ciudadana: ROSA CRISTINA ALMANDOZ AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 19.346.048, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.