En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal e Impone LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano imputado EDISSON JOSÉ MILLÁN EVARISTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.446.717, de 27 años de edad, nacido en fecha 08/03/1987, natural de esta ciudad, soltero, de oficio comerciante, hijo de Daisy Landaeta y Luís Millán, residenciado en el Peñón, Calle Campo Alegre, Casa S/N, a 20 metros del puesto Policial, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-431-13-70, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANIL YANETH RAMOS.....