Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la restitución de la libertad de los imputados EUDY JOSÉ PÉREZ; ALEXANDER JOSÉ HERRERA CASTILLO; JACKSON ANTONIO GONZÁLEZ SERRA; LESTER JOSÉ SUÁREZ y LUIS HERRERA BETANCOURT y sustituye la medida de Privación Preventiva de Libertad que había sido decretada en su contra, por una MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada quince días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses y se fija el acto de imposición de dicha medida, para el día de hoy a las tres y treinta de la tarde. Líbrese notificaciones, dado que el traslado fue ordenado en el día de ayer, con vista de la solicitud de la defensa.