En consecuencia se acuerda la solicitud de Libertad pedida por la Defensora Pública y en consecuencia sin lugar el petitorio del Ministerio Público, referido al otorgamiento de una medida de coerción personal. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano ERICK ALEXANDER ESPARRAGOZA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-17.538.258, de 27 años de edad, nacido en fecha 13-01-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Lucila Rodríguez y Miguel Esparragoza (D) y residenciado en Barrio Cruz de la Unión sector bajo seco casa sin numero, de color rosada, al lado de la cancha de esta ciudad, Estado Sucre, Teléfono 0293-4321716, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.....