Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS GREGORIO ROMERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.830.864, nacido en fecha 09/07/1.970, de 41 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de ZORAIDA HERNADEZ y CARLOS ROMERO residenciado en Avenida Universidad Refugio El Timonel Casa Nº 06, Al Lado Del Colegio De Medico, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el .....