Por los razones antes expuesto este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal IMPONE UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS, a los fines de que el representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano MANUEL DE JESÚS RIVAS MÁRQUEZ, de 56 años de edad, no recuerda su número de Cédula, natural de San Cayetano, nacido en fecha 08-11-53, hijo de María Cruz Márquez y Cruz Carmen Rivas, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío San Cayetano, Municipio Mejía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 420 y 277, ambos del Código Penal, en perjuicio de LUIS BELTRÁN RODRÍGUEZ Y EL ORDEN PÚBLICO.