Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 330 numeral 2 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al acusado LUIS DANIEL MEDINA BRITO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, ocupación operador de seguridad del central azucarero, titular de la cédula de identidad No. V- 23684094, hijo de Rosa Margarita Brito y César Augusto Medina, con teléfono de ubicación Nº 04148179165, residenciado en Cumanacoa, sector La granja, calle 1, casa sin numero, T.....