El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral uno del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWALDO RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, con cédula de identidad 2929744, de 57 años de edad, nacido el 15/04/1947, hijo de Angel Rodríguez y Enriqueta Rodríguez, de ocupación comerciante y domiciliado en el sector Plaza Bolívar, calle principal, casa sin numero de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, en investigación iniciada por un hecho que inicialmente se calificó de ADULTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, conforme a lo solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la defensa, toda vez que tal hecho no se realizó. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Téngase.....