En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JUTHLIAN JOSE FUENTES LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.315.496, soltero, nacido en fecha 08-10-1988, de 23 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, hijo de Xenaida León y Julián Fuentes y residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Casanay, Casa S/N, de color ver, a una esquina de la cauchera del Sr. Eduardo Rojas, Estado Sucre, Teléfono 0426-284-57-87, a quien se le inicia investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en per.....