por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fue acordado en fecha: 18 de agosto de 2011, por este tribunal al imputado: FRANCISCO NAHHAS PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.236, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-08-1971, hijo de jousffe Nahhs y Mercedes de Nahhas estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Calle Principal, Edificio 116, Segundo Piso, Apartamento 124, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0414-9993934 0293-4317418, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con l.....