Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Arquímedes José Castillo vallejo, por no estar llenos los extremos del ordinal segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.