Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la imputada CRUZ DEL VALLE GUZMÁN, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 08.647.149, nacido en fecha 03-05-1962, residenciada en las cantarana Villa Marta, casa sin número, cerca de la bodega de la rosita,, Cumaná, Estado Sucre. a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; ya que estamos en fase de.....