En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JHONNY XAVIER ROQUE VISEM, titular de la cédula de identidad N° 18.580.046, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando la representante fiscal que no consta en las actuaciones elemento que pueda acreditar el cuerpo del delito y que se hace imposible evidenciar que el hecho punible se haya realizado en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal